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 PLAN DE PROTECCIÓN DE MENORES DEL COLEGIO MAYOR MENDAUR

PRIMERO.   INTRODUCCIÓN Y MARCO NORMATIVO.

  1. Con el fin de garantizar la protección y seguridad de los menores que puedan albergarse o convivir en el Colegio, se formula el Presente Protocolo de Protección de Menores. Sus normas también se aplicarán a personas vulnerables en la medida que resulte adecuado a su situación.
  2. Para salvaguardar la integridad de los colegiales menores de edad, el Colegio Mayor Mendaur reglamenta unas normas específicas de convivencia y protección de menores, inspiradas en la Convención de Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989 (ratificada por España el 30 noviembre 1990), en la Carta Europea de los Derechos del Niño de 1992, en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor, así como en la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia.
  3. El Colegio Mayor cumplirá a todos los efectos con las exigencias dispuestas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, regulador de la Protección de Datos de Carácter Personal, y se garantizará a los padres y representantes legales el fácil acceso al ejercicio de todos los derechos existentes en la materia en favor de los colegiales menores de edad.

SEGUNDO.  NORMAS DE CONVIVENCIA.

  1. Estas normas de convivencia y protección se dirigen a todas las personas que formen parte o se relacionen en el Colegio Mayor con menores de edad: bien sean colegiales, bien los integrantes de sus órganos de gobierno del Colegio, bien su personal, bien cualquier colaborador interno o externo que realice alguna labor o preste algún servicio en el Colegio Mayor.
  2. Para la consecución de sus objetivos educativos, el Colegio Mayor contará siempre con los padres -o, en su caso, con los representantes legales- de los colegiales menores de edad, agradeciendo su implicación en el proyecto educativo y formativo del Colegio y colaborando estrechamente con ellos en su papel de primeros educadores de sus hijos.

Para ello, se cuidará con diligencia la comunicación fluida con las familias de los colegiales menores de edad: la comunicación será siempre con ambos progenitores -o con el representante legal, en su caso-, evitando tratar las cuestiones relativas a los colegiales menores de edad con uno solo de los progenitores en los casos en los que los representantes legales sean ambos progenitores.

  1. Se protegerá a los colegiales menores de edad de la exhibición de símbolos o emblemas, y de la realización de actos que inciten a la violencia o que atenten contra la dignidad de las personas y contra los derechos humanos.
  2. El Colegio Mayor, como se desprende de sus Estatutos, propone la convivencia como medio principal para conseguir sus fines educativos.

Esta convivencia está basada en el respeto en el que se pretenden inculcar valores de justicia y honestidad a los colegiales, poniendo especial cuidado en aquellos que aún no han alcanzado la mayoría de edad.

Se combatirá de raíz cualquier tipo de comportamiento en el Colegio Mayor que pueda suponer un trato vejatorio o discriminatorio, por muy pequeño que sea.

Se pretende favorecer la igualdad real entre todos, para así prevenir actitudes y situaciones de rechazo, garantizando de este modo el libre desarrollo de la personalidad de los colegiales.

  1. Se dará una respuesta si cabe más eficaz e inmediata en caso de intimidación, acoso o maltrato a colegiales menores de edad, ya sea físico o psíquico, verbal, escrito, gestual, presencial o llevado a cabo por medios electrónicos (ciber-bullying).

En caso de que sea el propio menor quien realice ese tipo de comportamientos respecto a otro colegial menor, éste será reprendido por la conducta, que será puesta en conocimiento inmediato de los progenitores o representantes legales de ambos menores.

El Colegio Mayor se reserva el derecho de expulsar al menor de edad que muestre esta actitud y persista en la misma.

  1. En todo momento se evitará que se tomen fotografías o vídeos de un colegial menor de edad, a no ser que se cuente con el consentimiento expreso de sus progenitores o representantes legales.

En caso de que las fotografías o los vídeos sean filmados por un menor, se le conminará al borrado inmediato de los vídeos o fotografías. En caso de negativa, su proceder se pondrá en conocimiento de los padres del menor con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar el borrado.

  1. Nadie en el Colegio Mayor está autorizado a publicar en sus redes sociales personales, o en las institucionales del Colegio Mayor, imágenes o vídeos que se hayan tomado en las actividades del Colegio en las que aparezca algún menor de edad, sin contar previamente con el consentimiento expreso de sus progenitores o representantes legales.
  2. Se prohíbe el consumo de drogas, alcohol, tabaco y otras sustancias nocivas para la salud.

De igual manera, se respetarán las recomendaciones dadas por las autoridades sanitarias en lo referente a los hábitos alimenticios saludables para los menores.

  1. Los menores de edad tienen que contar con el permiso expreso de sus padres o tutores legales para poder participar de las actividades que se realicen fuera de las sedes del Colegio Mayor.
  2. Las actividades al aire libre organizadas por el Colegio Mayor constituirán una oportunidad para que los colegiales menores de edad y quienes participen de las actividades del Colegio Mayor se familiaricen con la naturaleza y se formen en el respeto y valoración de los espacios naturales y el medio ambiente.

En estas actividades se seguirá lo dispuesto por las autoridades autonómicas en lo referente a las acampadas.

Para cubrir cualquier percance que pudiera producirse durante el desarrollo de estas actividades, el Colegio Mayor contará con una póliza de responsabilidad civil.

Asimismo, existirá un protocolo de actuación para resolver cualquier eventualidad en la que se requiera la atención médica de los menores de edad.

  1. Se evitarán las prácticas deportivas que entrañen para los colegiales menores de edad un riesgo que supere el riesgo ordinario propio de los deportes que aparecen expresamente reseñados en los folletos y en la web del Colegio Mayor.

En cualquier caso, para la práctica estas actividades deportivas, será necesaria una autorización específica de los padres o tutores.

En otro orden, se cuidará con rigor que los organizadores de dichas prácticas tengan la titulación adecuada y que éstas se lleven siempre a cabo con la adopción de las medidas de seguridad adecuadas.

  1. Cuando se organicen viajes terrestres por el Colegio Mayor, se seleccionarán las personas con la formación y experiencia adecuadas para la conducción de los vehículos.
  2. En las jornadas, campos de trabajo o estancias de fin de semana organizados por el Colegio Mayor, los responsables de las actividades nunca dormirán en las mismas habitaciones que los colegiales menores edad.
  3. Se educará a todos los colegiales en el sentido del pudor como muestra de respeto a los demás

Como medida de prudencia, se prohíbe que un adulto se quede solo con un menor en un sitio aislado. A los mismos efectos, se evitará que coincidan menores y personas adultas en vestuarios.

  1. Se evitarán manifestaciones inapropiadas de afecto por parte de todos los colegiales y trabajadores del Colegio Mayor, sean mayores o menores de edad.
  2. Cuando el capellán, en el marco de su labor pastoral, atienda espiritualmente a un colegial menor de edad, deberá hacerlo en un lugar abierto o en una sala con puerta de cristal, que permita la visibilidad desde fuera.

En caso de impartir el sacramento de la confesión, el confesonario deberá tener rejilla.

  1. Con la misma finalidad, cuando cualquier miembro del Colegio Mayor departa a solas con un menor, deberá hacerlo en lugar visible para el resto. Por excepción, si necesitase utilizar una sala, su puerta de acceso deberá ser de cristal; si no la hubiese, la puerta deberá permanecer abierta durante toda la conversación.

TERCERO. INCIDENCIAS CON MENORES: PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN

A. Notificación de los hechos.

Si se tuviera conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir un posible acoso, abuso o maltrato a un colegial menor de edad, se actuará con celeridad, prudencia y claridad; siguiendo el siguiente procedimiento de actuación:

  1. Cualquier persona que presencie un hecho que pudiera constituir un posible acoso, abuso o maltrato a un colegial menor de edad tiene la obligación de comunicarlo a la mayor brevedad al Director u otro directivo del Colegio Mayor, para que se inicie una adecuada investigación de los hechos.

Desde el primer momento, el directivo ayudará a las presuntas víctimas con un atento acompañamiento personal, que comprende el acogimiento, la escucha y, siempre que sea oportuno, la asistencia espiritual, médica, psicológica y social, así como la información de carácter legal.

  1. Si un colegial informa al Director u otro directivo del Colegio Mayor sobre una situación de maltrato o abuso sufrido por él y cometido por cualquier miembro del Colegio Mayor (personal u otros colegiales), se le escuchará con detenimiento y se le preguntará por los hechos, sin entrar en detalles innecesarios.

No se deberá hacer ninguna promesa de confidencialidad al informante, pero se le prometerá discreción y se le informará de que los hechos se pondrán en conocimiento del número indispensable de personas para adoptar las medidas necesarias.

  1. Con carácter inmediato, se comunicará al Director del Colegio Mayor el hecho informado.

Esta comunicación, además de verbal, deberá ser formalizada por escrito, a ser posible breve, descriptivo de los hechos con la mayor precisión posible, distinguiendo lo sucedido según el menor y la posible interpretación que se hace de los hechos.

  1. También se informará inmediatamente al Director del Colegio Mayor en el caso de que sean los padres de los colegiales menores de edad, u otros colegiales menores de edad, los que se quejen de cualquier miembro del Colegio Mayor: bien sean colegiales, bien los integrantes de sus órganos de gobierno del Colegio, bien su personal, bien cualquier colaborador interno o externo que realice alguna labor o preste algún servicio en el Colegio Mayor.
  2. La misma obligación recae sobre cualquier miembro del Colegio Mayor que presencie los hechos.
  3. El Director informará en todo caso de los hechos al Presidente y Vicepresidente del Patronato del Colegio Mayor.

B. Instrucción del procedimiento.

  1. Notificados los hechos, se encargarán de la instrucción del procedimiento tanto el Director del Colegio Mayor como un miembro de la Junta de Gobierno del Colegio Mayor designado a tal efecto por el Presidente del Patronato.
  2. Desde ese momento, dará comienzo una investigación interna con el objeto de esclarecer los hechos y tomar las medidas oportunas.

Los hechos manifestados y los distintos resultados de la investigación se irán recogiendo por escrito en un expediente interno. Para velar por la confidencialidad, sólo tendrán acceso a este expediente los instructores del procedimiento.

  1. La investigación se realizará con la máxima diligencia, por lo que se pondrán todos los medios para obtener la información necesaria lo antes posible.

En caso de que el presunto agresor sea un colegial menor de edad, el Director se reunirá urgentemente con sus padres o tutores legales para informarles de la situación y acto seguido pedirá al colegial menor de edad que, en presencia de sus padres, ofrezca una explicación de los hechos ocurridos.

En el caso de que el investigado sea miembro del Colegio Mayor, ya sea Directivo, colegial mayor de edad, empleado o colaborador, los instructores solicitarán al investigado una explicación de los hechos con el mayor detalle posible, levantarán el correspondiente acta y solicitarán que la firme.

Su testimonio se incorporará, debidamente protocolizado con fecha y firma, al expediente abierto.

  1. Desde el momento en que se reciba la queja y, en consecuencia, se inicie la investigación de los hechos, se adoptarán medidas para evitar que el presunto agresor y el menor entren en contacto o incluso compartan espacios; asimismo, se tomarán las precauciones necesarias para evitar que los hechos ―de ser ciertos― pudieran volver a repetirse.

Queda al juicio de los instructores del procedimiento la suspensión temporal de sus funciones al presunto agresor, o incluso acordar el alejamiento de las instalaciones colegiales.

  1. A continuación del inicio de la instrucción, el Director se pondrá en contacto con los padres o tutores del menor para informarles sobre los hechos relatados por el colegial y actuar coordinadamente con ellos.

Si las hubiera, también habrá que comunicarse con las familias de los menores que hayan sido testigos del supuesto abuso o agresión.

  1. Para completar la investigación, se podrán mantener entrevistas con todas aquellas personas que pudieran ayudar a esclarecer los hechos.
  2. En todo momento, se perseguirá proteger la intimidad, el derecho al honor y la buena imagen de la persona contra la que se haya realizado una queja.
  3. Tanto en la instrucción del procedimiento como en su resolución, los directivos del Colegio Mayor procurarán coordinarse con otras instancias que puedan intervenir en el esclarecimiento de los hechos para disminuir en lo posible el sufrimiento de las víctimas.

C. Resolución del caso: Decisión de la Junta de Gobierno y el Patronato del Colegio Mayor.

  1. Una vez terminada la instrucción de la investigación, los instructores celebrarán una reunión extraordinaria con la Junta de Gobierno y con el Presidente y el Vicepresidente del Patronato del Colegio Mayor para informar detalladamente de los hechos y transmitir las conclusiones de la investigación. Los instructores también se encargarán de informar a los demás miembros del Patronato.
  2. La Junta de Gobierno y el Presidente y el Vicepresidente del Patronato tomarán una decisión sobre el procedimiento con base en dichas conclusiones, decisión que se recogerá en la correspondiente acta, en la que se plasmarán las medidas acordadas y se dará por cerrado el expediente interno, que se archivará convenientemente.
  3. Para adoptar su decisión, la Junta de Gobierno y el Presidente y el Vicepresidente del Patronato deberán ajustarse a las siguientes reglas:
    1. Si se confirmase la veracidad de los hechos:
      1. Si el responsable fuera miembro del Colegio Mayor, ya sea Directivo, empleado o colaborador del Colegio, el implicado será apartado inmediata y definitivamente de sus responsabilidades en el Colegio Mayor.
      2. Si el responsable de los hechos fuese otro colegial, ya sea mayor o menor de edad, se le expulsará inmediatamente del Colegio Mayor.

Se informará de la decisión adoptada a los padres o tutores del menor afectado y se pondrá a su disposición toda la información del expediente para que ponderen -si lo estimasen oportuno- la denuncia de los hechos ante las autoridades competentes, ello sin perjuicio de la obligación legal del Colegio Mayor de poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

En todo caso, debe quedar clara la disposición del Colegio Mayor para colaborar con la familia del afectado en todo lo que precise.

    1. Si se demostrase la falsedad de la acusación, se adoptarán las siguientes medidas:
      1. El colegial acusador será inmediatamente expulsado del Colegio Mayor.
      2. Se expondrá a sus padres la gravedad de la formulación de la acusación falsa, con las consecuencias que pudiera conllevar.
      3. Se restituirá la buena fama de la persona denunciada en la forma que el Patronato entienda pertinente.
      4. Por último, si la acusación falsa fue presentada por los padres o tutores del menor, o por otra persona mayor de edad, la persona falsamente acusada -y en su caso el Colegio Mayor- valorarán la oportunidad de hacer valer sus derechos ante los tribunales de justicia.
  1. A resultas de la investigación, la Junta de Gobierno y el Patronato del Colegio Mayor revisarán el Plan de Protección de Menores por si fuera necesario actualizarlos para tratar de evitar que vuelvan a suceder casos similares.

 

En Pamplona, 25 de septiembre de 2021.

COLEGIO MAYOR MENDAUR

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